Guayaquil, 21 de diciembre de 2010-12-21
Señor
Director
Diario el Universo
Ciudad.-
Ref.- El caso Cheme-Chilla y su relación con la Impunidad.
De mis consideraciones:
La última final de fútbol fue realmente empañada, por la vergonzosa forma de proceder de la Liga de Quito, al quedar en descubierto que había hecho jugar 28 partidos a un deportista que no era tal, esto es, que era otro, que al final de cuentas no estaba habilitado, lo cual acarreaba la pérdida de los puntos obtenidos, no solo en la primera final como se quiso interpretar, sino realmente, los de los 28 partidos en que el señor Cheme jugó, insisto sin estar habilitado por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Pero, como alguien dice, este es el país en que lo improbable es posible y, en lugar de actuar conforme a lo establecido en los artículos 116 ó 119 del Reglamento aplicable al caso, el pleno de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, por unanimidad, actuó contra norma expresa, con descaro y sin vergüenza alguna. Este no es sino otro botón de muestra, del por qué el grado de corrupción que existe en nuestro país y el por qué de nuestra mala calificación en Transparencia Internacional. Pero, esto no debe quedar en la impunidad, y debe ser sancionado, tárdese lo que se tarde en sancionar. Los defensores del equipo infractor usan una muletilla para querer desvirtuar el delito cometido, delito que no solo involucra el ámbito deportivo, sino que se extiende al penal, cuando dicen que “los puntos se deben obtener en la cancha”. Es verdad, los puntos deben ser obtenidos en la cancha y quien justamente no obtuvo los puntos en la cancha fue la Liga de Quito, cuando ellos sí, por la vía del tapetazo, quien sabe por qué tipo de intereses, consiguen, con una defensa que insulta a la inteligencia de las personas, que la Federación no les quite los puntos que, ilegal e injustamente, habían obtenido en los 28 partidos en los que jugó Cheme, no Chilla, incluida la primera final jugada en Quito.
En el caso Cheme-Chilla hay un cúmulo de delitos. Me explico mejor. En primer término alguien suplanta la identidad de otra persona, para lo cual tuvo que falsificar documentos que pueden ir desde partidas de nacimiento hasta cédulas de identidad y pasaportes. No nos olvidemos que al sacar la cédula de identidad dejamos la impronta de nuestras huellas digitales, las mismas que, en el caso Cheme, no concuerdan entre la persona que la aplicó con la persona cuyo nombre aparece en el documento. Este delito está tipificado en el Código Penal en su artículo 337 cuando establece el tipo penal para el funcionario público que hubiere cometido el delito, con una pena que va de nueve a doce años, haciendo especial referencia, al caso de “suposición de personas”, en el inciso cuarto de dicho artículo. Pero, en adición, el mismo cuerpo normativo, en su artículo 341 dice “…en los casos expresados en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad…” Pregunto entonces, ¿el señor Cheme hizo o no uso doloso de su partida de nacimiento? ¿lo usó o no para obtener ventaja, poder o no jugar con una edad diferente? ¿obtuvo o no con seguridad un pasaporte para poder salir del país? ¿sacó o no visas? ¿celebró contratos con bancos y/o emisoras de tarjetas de crédito y/o con casas comerciales, etc.. con una identidad que no era la de él? ¿tiene o no hijos, de tenerlos, son Cheme o Chilla? ¿tiene bienes muebles o inmuebles, son de Cheme o de Chilla? ¿es casado, de serlo su esposa es DE CHEME o DE CHILLA?
Como se podrá apreciar, el tema no es tan sencillo como lo pinta Cheme, la directiva de la Liga, la Federación y hasta Patricio Urrutia, éste último, cuando indicaba, que hay que pensar en el ser humano, que quizás hizo esto en estado de necesidad. No señor Urrutia, esto no se trata del hurto famélico, sino de realmente un delito muy bien estructurado, para sacar ventaja. Ventaja de la que oportunamente tuvo conocimiento la directiva de la Liga en la persona del señor Patricio Torres y, con toda seguridad, la familia Paz, porque resulta ingenuo pensar que el señor Torres no le dio información oportuna del tema a los Paz y, en el caso de que no sea así, pues realmente era una inconsecuencia frente a los Paz lo que hizo Torres, pero insisto, no debemos ser ingenuos.
Pero, si fue grave el delito cometido por Cheme y por supuesto por Chilla, quien igualmente debe responder porque él también es participe del delito, pues las conductas de Torres, los Paz y Urrutia, igual configuran un tipo penal, y por eso igualmente deben merecer sanción.
Torres, al haber tenido conocimiento de la suplantación de identidad por información directa que a él le dio Chilla (por el motivo que fuere, porque Torres parecería hacer pensar que la visita de Chilla fue solo por chantaje o por chisme de brujas) tenía la obligación de investigar. Pero, en lugar de investigar y de suspender de la competencia a Cheme, decidió guardar interesado silencio. Esto, no hace sino convertirlo a Torres en encubridor del delito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Penal que en la parte pertinente dice “…son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, le suministran, habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de reunión; o los proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión, y los que, estando obligados en razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las huellas o señales del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente…”.
Por otro lado, Torres, los Paz y Urrutia (entre otros) han hecho apología del delito. Para quienes no están familiarizados con el término “apología del delito”, según el nuevo Diccionario de Derecho Penal de Ángel Núñez Martínez, segunda edición del año 2004 apología del delito es el “…discurso o alabanza de persona o cosa y delito… alabanza de un quebrantamiento grave de una ley. Es un delito contra la moral pública y las buenas costumbres que comete aquél, que por cualquier medio: verbal, escrito o gráfico, defienda o alabe públicamente un delito o un vicio…” Importante es indicar que la apología del delito está tipificada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 387.
Pregunto, algunos directivos y jugadores de la Liga: ¿han defendido o no a Cheme? ¿han querido o no exculpar el acto de Cheme haciéndolo querer pasar como una simple travesura? ¿han dicho o no que lo van a proteger y cobijar por lo que le ha pasado al pobre? ¿han dicho o no que hasta que le pagarán un sueldo y esperan con ansias su regreso a las canchas? Esto es apología del delito..!
Esto no es como lo indicó Urrutia, un estado de necesidad, Cheme cambió de identidad para obtener ventaja. Para que aplique el estado de necesidad, como lo indica Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra Manual de Derecho Penal, Parte General: “…debe haber un peligro para un bien jurídico….El Código opta por limitar el material salvable atendiendo a la gravedad del mal y no a los bienes jurídicos en particular, por lo cual establece que el mal debe ser grave, porque resultaría irracional exculpar injustos contra inocentes para evitar males menores aunque no sean insignificantes…” Zaffaroni en su obra comenta tres casos de estado de necesidad como son La Tabla de Carneades cuando un náufrago le quita a otro la balsa para flotar, y la misma que aguanta solo el peso de una persona; el caso Mignonette, que fue juzgado en Inglaterra en el siglo XIX, cuando un grupo de náufragos dieron muerte a un grumete para alimentarse; o, el incendio en el Bazar Caridad de París, en que se empujó a personas para conseguir alejarse del fuego. En el caso de Cheme, no hubo estado de necesidad como lo quieren indicar Urrutia y otros, porque ahí no hubo compensación entre el bien protegido, con el delito cometido y con la ventaja obtenida. Sobre esto otro respetable tratadista como es Fontan Balestra en su obra Tratado de Derecho Penal, tomo II nos indica “…El derecho de necesidad resulta siempre de una situación de necesidad, pero esta última, para erigirse en derecho, debe reunir determinados requisitos. En otras palabras: una situación de necesidad es siempre el fundamento, pero no todas las situaciones de necesidad confieren ese derecho, que es el único que justifica…” ¿Qué estado de necesidad tenía Cheme para cambiar de identidad?
Como se podrá apreciar, hay un cúmulo de responsabilidades civiles, penales y deportivas en este caso. Si en este país, hubiera fiscales y jueces serios y con pantalones, y una Federación Ecuatoriana de Fútbol Seria y valiente, y no a la expectativa de una reelección, otro fuera el cantar y algunos estarían encausados en un proceso penal; y, la Liga hubiera perdido los puntos de todos y cada uno los partidos en los que jugó Cheme, pero veamos qué pasará en el Ecuador y, adicionalmente en la Conmebol, entidad que también deberá tomar en cuenta que en un campeonato organizado por ellos, también participó un jugador no habilitado, que de paso metió un gol, Cheme. De ser seria la Conmebol, también debería quitar los títulos que ha conseguido la Liga, porque como lo dijo alguien en otra columna, fair play no solo no es dar patadas en una cancha, fair play también es jugar con deportistas calificados y habilitados. En este orden pregunto ¿si Emelec hubiera ganado a la Liga en Quito y descubren que David Quiroz no es él sino Panchito Martínez de San Fermín, también hubiese cacareado la Liga eso de que los partidos se ganan en la cancha, no se preocupen, que en Guayaquil viramos el marcador, no vamos a impugnar el partido? La respuesta seguramente será no. Y, otro botón en este caso, es que se dice que el Director del Registro Civil habría también advertido al Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol sobre problemas de identidades, pero que el pidió que el tema quede tranquilito, y que no se investigue nada. Ahí tenemos otro encubridor, a lo mejor.
Finalmente, y quizás el problema más serio en este tema, es el secuestro del periodista que estaba haciendo la investigación. Sí, en efecto el más serio, por cuanto este delito, que también se encuentra tipificado en el Código Penal en el artículo 188 ya involucra una afectación a la seguridad individual de una persona que puede ir desde privarla de su libertad personal hasta el dolor físico y emocional que su secuestro implica. Sobre esto, pues tampoco se ha dicho nada, no se sabe qué camino han tomado las investigaciones o la determinación de los responsables. Bueno, en teoría, es muy fácil hacer las pesquisas porque sabiendo el motivo por el cual fue secuestrado y creo hasta torturado el periodista, pues debe ser fácil la determinación de quiénes hubieran sido los afectados por el descubrimiento del caso Cheme-Chilla. ¿qué espera el Fiscal?
Bueno, veamos que hace la Fiscalía y demás involucrados, para determinar a todos los responsables de este concurso de ilegalidades que van desde lo deportivo, pasando por lo civil, hasta llegar a lo penal. Ojalá, este no sea un nuevo caso de impunidad y Cheme y Chilla sean sancionados en lo penal y el primero además en lo deportivo; el Club encubridor, en lo deportivo; y, todo quienes hicieron apología del delito, en lo penal.
Otro caso de apología del delito es el apoyo de los directivos de la Liga a José Cevallos, por los insultos que profirió al árbitro de la final jugada en el Capwel. Pero, ya es solamente otra mancha más al tigre.
Atentamente,
Dr. Antonio Pazmiño Ycaza
09-1096621-7
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